Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. La contratista sí está legitimada para controvertir la legalidad de los actos contractuales en relación con sus demás efectos, diferentes a los reconocimientos económicos derivados de la ejecución del contrato. CONTRATO DE OBRA. El incumplimiento de la sociedad demandante no derivó de situaciones imprevistas ni de la indebida planeación del contrato. El incumplimiento del demandante no tuvo como causa el correlativo incumplimiento de la parte contratante. RECUSACIONES. las situaciones que afecten la imparcialidad del juez deben tramitarse a través del procedimiento de recusación establecido en la ley (2023)
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