Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA A LA ASEGURADORA GARANTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, PARA QUE ESTA EJECUTARA LAS OBRAS FALTANTES. Después de la cesión, la entidad contratante impuso sanciones pecuniarias a la contratista que había cedido su posición contractual. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. Con la demanda se interrumpe la caducidad de la acción con respecto a las pretensiones del demandante y su fundamentación en cada proceso. Como la multa por el incumplimiento del Consorcio no era uno de los créditos de la relación jurídica que se configuró entre la aseguradora y la entidad pública, con la cesión del contrato, esta acreencia no era objeto de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a los que estos llegaren con su liquidación. En consecuencia, el término de caducidad de las pretensiones de nulidad del acto de imposición de la multa debe contarse desde su ejecutoria, pues en este acto se reflejan los motivos de hecho o de derecho que dan lugar a la demanda (2024)