Consejo de Estado. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en razón de su objeto social. Concepto. Fundamento. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP. Es un requisito insubsanable. No debe confundirse la insubsanabilidad de la propuesta por falta de inscripción en el RUP, con la posibilidad de subsanarla por falta de presentación de la certificación (2016)
En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas (…) está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, pero, también, que se entienden incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. [N]o debe confundirse la insubsanabilidad de la propuesta por falta de inscripción en el Registro Único de Proponentes, con la posibilidad de subsanarla por falta de presentación de la certificación que acredite ese supuesto, pues el hecho que habilita al interesado para contratar con el Estado es la inscripción, teniendo en cuenta la calificación y clasificación según el objeto a contratar, y no la presentación del documento que dé cuenta de ese acto. Término máximo de expedición del RUP. Ver más...