Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Es de orden público e indisponible por las partes. ACTA DE RECIBO FINAL DE LAS OBRAS. Función jurídica. Vencimiento del plazo para su suscripción e inicio de los términos que llevan a declarar la caducidad. En sentencia de primera instancia se indicó que el término se debía contabilizar desde el acta de recibo final de obra, pactada como requisito por las partes para la liquidación del contrato. La Sala se aparta del análisis efectuado por el Tribunal, pues partió de una base equivocada, como fue la de asignar el carácter condicional y sin límite de tiempo al momento de suscripción del acta de recibo final de obra, cuando lo pactado correspondió a un plazo cierto, como fue estipulado en el negocio jurídico. A diferencia del tratamiento condicional e indefinido, que el a quo asignó a dicho hito -el del recibo final de la obra y su respectiva acta- esta Subsección no tiene duda que aquel se refiere a una obligación sujeta a plazo, en los términos y bajo el entendimiento del artículo 1551 del Código Civil, sin que de manera alguna pueda catalogarse como una obligación sometida a condición, pues la contingencia asociada a su cumplimiento no se corresponde con la naturaleza de hecho futuro e incierto que caracteriza este tipo de obligaciones, según establece el artículo 1530 de la misma obra (2024)