Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia con el CONTRATO DE FOMENTO. Régimen jurídico de los convenios y contratos de asociación. CESIÓN DE CONTRATO. Como lo ha precisado la Sala, en línea con el 895 del Código de Comercio, “[…] cualquiera de las partes –contratante o contratista- puede sustituirse por un tercero –llamado cesionario-, quien en adelante será el titular de los derechos y obligaciones que proceden del contrato, ocupando material y jurídicamente la posición que antes tenía el cedente, lo que implica, para éste, la extinción de su relación jurídica, para ser trasferida al cesionario, quien en adelante ostentará la calidad de contratista –toda vez que en materia contractual estatal lo común es la cesión del contratista, aunque ya se dijo que también aplica respecto del contratante – y a quien la administración exigirá el cumplimiento de las obligaciones” (2024)