Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PERJUICIOS MORALES. Esta Corporación ha precisado que, si bien es posible que la declaración de caducidad contractual cause afectación emocional a la parte afectada, esta afectación no se presume, sino que debe acreditarse en el proceso, así como las causas, efectos y magnitud de esa afectación. PÓLIZA DE BUEN MANEJO Y LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El riesgo se configura “cuando el anticipo no se invierte o cuando se usa o se apropia indebidamente por el contratista. La entrega del anticipo al contratista constituye un interés cierto, asegurable y asegurado, por encontrarse “pendiente el cumplimiento por parte de la contratista, como forma de restituir lo recibido por la entidad”. De esta forma, el siniestro por buen manejo y correcta inversión del anticipo puede darse, así, cuando acaezca el plazo para el cumplimiento del contratista o cuando se establezca con precisión el valor faltante por reintegrar. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. PÉRDIDA DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. la Administración sólo pierde la facultad de liquidar unilateralmente el contrato cuando se le ha notificado el auto admisorio de la demanda CON LA CUAL SE PRETENDE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, no pretensiones diferentes, como las formuladas en este contencioso. FALLO EXTRA PETITA. El fallo extra petita se presenta cuando el juzgador se pronuncia sobre asuntos que no fueron pedidos en la demanda o cuando se profiera condena contra el demandado por causa diferente a la invocada en la demanda, pues estos procederes están proscrito en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, como un desarrollo del principio procesal de congruencia, de acuerdo con el cual la sentencia debe guardar consonancia con los hechos y pretensiones de la demanda y con su contestación, así como con las excepciones que aparezcan probadas de conformidad con la ley. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Al liquidar el contrato con una condena a favor del ente demandado que no se aviene con la causa petendi de las demandas presentadas en este proceso acumulado, el fallo apelado incurrió en incongruencia por cuanto obró extra petita (2024)