Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO. INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN. Las pretensiones debieron recabarse a través del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales, razón por la cual la Sala encuentra que se configura una indebida escogencia del medio de control. Los demandantes a través del medio de control de reparación directa pretenden indemnización por la afectación patrimonial que atribuyen a la expedición de dos actos administrativos proferidos por el departamento, a través de los cuales se declaró la caducidad de un contrato de obra pública celebrado por esa entidad con la Constructora, de la cual algunos demandantes son socios y para otros constituía la fuente de ingresos del correspondiente núcleo familiar, daño que aseguran solo pudieron evidenciar a partir de la ejecutoria de la sentencia que confirmó la anulación parcial de tales decisiones administrativas en el marco de un proceso de controversias contractuales iniciado por la compañía de seguros quien expidió la correspondiente póliza de cumplimiento de ese contrato y que también resultó afectada con dichos actos administrativos emitidos por el ente departamental (2024)