“El contratista argumentó que el incumplimiento en los pagos imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones, ya que hizo que el proyecto perdiera credibilidad ante el sistema financiero, y los créditos resultaban necesarios para su ejecución. No obstante, no presentó pruebas que sustentaran sus afirmaciones y, por lo tanto, no demostró la imposibilidad razonable de cumplir con sus obligaciones. Sobre el punto, la Sala llama la atención sobre el hecho de que el esfuerzo probatorio del contratista, incluidas las pruebas documentales, testimoniales y periciales, se concentró en demostrar el incumplimiento de la entidad y los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad. Sin embargo, en el expediente no obra una sola prueba que demuestre que una entidad financiera negó otorgar un crédito a Electro Atlántico y, menos aún, evidencia de que tal negativa estuviera fundada en el retraso en los pagos imputable a la entidad contratante”.
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