Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Concepto. Debe ser declarada por la entidad pública. Causales. Regulación normativa. Forma anormal de extinguir obligaciones. APORTES PARAFISCALES. Incumplimiento. Inexistencia de aportes. Inexistencia de afiliación de personas subcontratadas. ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – No podían certificar la mora en los aportes parafiscales por parte de la contratista ante la inexistencia de afiliación de los subcontratistas. VALOR TOTAL DEL CONTRATO – Se incluyó el costo de aportes parafiscales y de los del sistema de seguridad social integral. ACTUACION DE MALA FE DEL CONTRATISTA. Cobro de los valores pactados por aportes parafiscales y de los del sistema de seguridad social integral y no realizar los pagos en el sistema correspondiente. VALOR DEL CONTRATO. Para que el contratista exija el pago debe cumplir las obligaciones a su cargo (2016)
[P]ara que la contratista pudiera exigir el pago del valor del contrato, previamente debía cumplir las obligaciones a su cargo o allanarse a cumplirlas, es decir, ejecutar las prestaciones tendientes a obtener el producto final y acreditar tanto el pago de los salarios del personal vinculado al contrato, como el de los aportes al sistema integral de seguridad social y el de los parafiscales o estar presto a realizarlos; pero, como ya se vio, ella no hizo los pagos y no estuvo presta a efectuarlos y, por el contrario, se opuso categóricamente a ellos. [E]l supuesto general contemplado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 no es el único que puede dar lugar a la declaración de caducidad del contrato, de modo que tal medida no sólo es procedente frente al incumplimiento de las obligaciones principales a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que evidencie que puede conducir a su paralización, sino que también lo es por el incumplimiento de obligaciones legales y situaciones “exógenas” al contrato, en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.