Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO. Reiteración jurisprudencial sobre las diferencias. CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro en el que el tomador sea una entidad pública de aquellas sometidas a la Ley 80 de 1993, es un contrato estatal y se rige por las disposiciones civiles y comerciales, salvo en lo particularmente regulado en el Estatuto General de la Contratación. PÓLIZA CON AMPARO DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS. El riesgo asegurado son los actos deshonestos de los empleados que causen un menoscabo patrimonial. Tiene el propósito de proteger al empleador asegurado de los perjuicios patrimoniales que sufra como consecuencia de conductas de sus empleados, encaminadas a causar el respectivo menoscabo, con las precisiones y exclusiones de sus respectivos clausulados. Para la jurisprudencia civil, el riesgo asegurado es la comisión de actos fraudulentos por parte de los empleados del asegurado, por lo que el siniestro se constituye en el momento en el que los empleados incurren en estas conductas. El asegurado debe comprobar que los hechos de los cuales derivó la pérdida patrimonial fueron intencionalmente cometidos por sus empleados. En consecuencia, para tener por configurado el siniestro no es necesario individualizar a los empleados causantes del fraude, ni aportar fallo condenatorio de responsabilidad fiscal, disciplinaria o fiscal. Para que proceda la indemnización en estos casos, el asegurado debe presentar pruebas que permitan establecer con certeza que el menoscabo patrimonial fue causado por los actos de sus empleados que, además, estén tipificados como delitos en contra de la Administración Pública. En otras palabras, que, sin necesidad de hacer un juicio de responsabilidad penal —que le corresponde exclusivamente a la justicia penal— se verifique que las conductas objetivas en las que los empleados incurrieron constituyen tipos penales, según las define el Código Penal, en contra de la Administración Pública. OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Inicia con la comisión de actos fraudulentos de los empleados. DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y RECLAMACIÓN. Requisitos para la demostración de su ocurrencia. PÓLIZAS DE OCURRENCIA. Amparan los siniestros que inicien durante su vigencia. PÓLIZAS DE DESCUBRIMIENTO. Dependen de la libertad negocial de las partes en los amparos de infidelidad de empleados, y amparan siniestros descubiertos durante su vigencia. MORA DEL ACREEDOR. Si el renuente a recibir el pago es el acreedor, no se causan intereses moratorios sobre la obligación debida. INTERESES MORATORIOS. Aplican las normas del Estatuto General de la Contratación Pública para el cálculo de intereses moratorios (2024)