Consejo de Estado. Caducidad de la acción. Contabilidad de términos. DÍA HÁBIL. Reglas de excepción en los pliegos de condiciones. La regla fijada en el pliego, establece que los plazos a los que alude la licitación corresponderán a días hábiles, excluyendo en ellos los días sábados. SECOP II. PUBLICACIÓN DE ACTOS. La entidad puede dar la opción de revisar los documentos físicamente. Si bien es cierto que en el propio texto del pliego y en la resolución de apertura del proceso de selección se precisó que el primero de estos podía ser consultado en las instalaciones de la entidad, de lunes a viernes, en horario de 8:00 am a 5:00 pm, ello no desvirtúa que su efectiva publicación se surtió desde su divulgación en el referido portal web, pues la información allí contenida tiene el carácter de oficial y pudo ser conocida por todo el que ingresara a las direcciones electrónicas, ya mencionadas; de hecho, lo que esto demuestra es la existencia de una alternativa para la consulta física de la información, sin que, se reitera, se desconozca su debida publicación electrónica. Es necesario resaltar que la regla del pliego, antes transcrita, se refiere a la manera de computar los plazos (cuando los hay), por ello, dicha previsión no aplica para el día de publicación del acto, dado que allí no hay un plazo inscrito, sino que a ésta aplica una regla especial definida en fecha cierta–. Esta distinción es fundamental, pues aunque se trata de dos situaciones que están relacionadas, cada una guarda su propia identidad, a manera de causa y efecto: la publicación como hecho detonante que marca el inicio de un plazo; y el plazo en sí mismo, que corresponde al tiempo que transcurre desde el dies a quo y el dies ad quem – día de inicio y día de finalización del término. DÍAS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS. Dado que éstos se vinculan a garantías procesales conferidas en favor de los administrados, como es el ejercicio del derecho acción, contradicción, audiencia y defensa, entre otros, los plazos únicamente pueden correr en días hábiles, y allí es donde la jornada laboral es determinante para que el administrado puede acceder a la administración y ejercer sus derechos (2020)
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