Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Adición del contrato. Modificación del contrato. Terminación bilateral del contrato. La caducidad DEBERÁ CONTARSE en cuanto a esas modificaciones, a partir de la fecha de las mismas y no a partir de la celebración del negocio jurídico primigenio. El juez está facultado para pronunciarse respecto de todos los aspectos que de conformidad con la Ley no requieran petición de parte. (2022)
"... en lo referente al perfeccionamiento del negocio jurídico viciado por nulidad relativa para efectos del cómputo del término de caducidad, cuando se incurre en el vicio con ocasión de una adición o modificación del contrato, como ocurre en el caso en que las partes deciden terminarlo, la caducidad deberá contarse en cuanto a esas modificaciones a partir de la fecha de las mismas y no a partir de la celebración del negocio jurídico primigenio, pues de aceptarse esto último se “desprotegería los intereses de la sociedad y del Estado en la transparencia de la gestión administrativa y de la observancia rigurosa del principio de legalidad”.