Consejo de Estado. ASOCIACIÓN PÚBLICO DE INICIATIVA PRIVADA SIN DESEMBOLSO DE RECURSOS PÚBLICOS. ETAPA DE EVALUACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO. La parte actora presentó una propuesta de asociación público-privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos y la entidad demandada la rechazó porque el proyecto no era factible; sin embargo, el actor considera que esa decisión es ilegal, pues, la autoridad no convocó la audiencia pública prevista en el artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015 antes de adoptar la decisión definitiva. El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones expedidas por la entidad pública por las cuales se rechazó la propuesta de asociación público privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos público. Se ordenó a la ANI continuar con el procedimiento de evaluación de la etapa de factibilidad. AUDIENCIA PÚBLICA. Con antelación a proferir una decisión, la autoridad debe adelantar cada una de las fases previstas en el 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, esto es, convocar la audiencia pública para recibir sugerencias y comentarios de los terceros y las entidades estatales potencialmente afectados y, posteriormente, efectuar la revisión y análisis de la iniciativa para lo cual puede requerir la información adicional, los ajustes o las precisiones que estime necesarias luego de lo cual puede adoptar la decisión correspondiente –viabilidad o rechazo–. Precisado lo anterior, se advierte que la entidad demandada inició la evaluación de la etapa de factibilidad pero, no adelantó la convocatoria pública echada de menos por el demandante, en consecuencia, transgredió lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, pues, adoptó la decisión de rechazar la iniciativa sin adelantar el procedimiento previsto para ello (2024)