Consejo de Estado. ANTICIPO. Procedencia de indemnización por incumplimiento en la entrega del anticipo. Verificación de cumplimiento del contratista para proceder al pago. Certificación del supervisor. Por más buena fe y lealtad con que haya actuado el contratista, no puede pretender que la entidad contratante estaba obligada a desembolsar los pagos sin que el supervisor verificara las actividades realizadas en cumplimiento del contrato, pues no sólo estaba expresamente estipulado que los pagos estaban condicionados a certificación previa del supervisor, sino que además el sentido común indica que una entidad estatal sólo debe pagar si se cercioró que el contrato fue cumplido por el contratista (2016)