Consejo de Estado. Anticipo. Devolución de anticipo no amortizado. Modificación del acta de liquidación. Pago de obras ejecutadas, entregadas y recibidas. (2022)
“Para la Sala es claro que la demanda se centró en la discusión acerca de la existencia de valores de anticipo no amortizados que debían restituirse a cargo de la unión temporal contratista con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública XXX y en favor del Instituto Nacional de Vías – Invías".