Consejo de Estado. ANTICIPO. Cláusula accidental. Obligaciones del contratista. AMORTIZACIÓN. El pago del anticipo a cargo del contratista implica que se obliga a amortizar o a devolver la suma desembolsada por la entidad. La mora en el cumplimiento de esta obligación habilita a la entidad a exigir lo debido (anticipo no amortizado) y el pago de la indemnización moratoria (intereses). Incumplimiento de obligaciones dinerarias: no amortización del anticipo. OBLIGACIÓN DE DAR. Entrega de la cosa. El pago como modo de extinguir obligaciones. Retardo en el cumplimiento de obligaciones. MORA EN LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO. La indemnización de perjuicios se debe desde que se ha constituido en mora al deudor. El deudor se constituyó en mora desde que fue reconvenido por el acreedor, es decir, desde que se notificó el auto admisorio de la demanda al deudor. REGLAS PARA LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR MORA. INTERESES. Tasa. Convencionales. Legales. Corrientes. Momento a partir del cual se causaron los intereses. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primero a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. INTERÉS MORATORIO. Los intereses moratorios no requieren prueba y su reconocimiento no excluye el resarcimiento de la corrección monetaria de la suma adeudada, siempre que las fórmulas para el cálculo de estos intereses no incluyan ese ajuste monetario. No es posible reconocer los intereses legales moratorios previstos en el artículo 884 C. Co. junto con la corrección monetaria. INTERESES PACTADOS POR LAS PARTES. Como las partes no pactaron una tasa de interés moratorio para el incumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte del contratista, es aplicable el artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993. INDEXACIÓN. DOCUMENTOS. Públicos y privados. COPIAS SIMPLES. Valoración. Sentencia de unificación. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN. Temas que regula (2022)