“… el cedente y el cesionario se encontraban facultadas para convenir en el marco del negocio jurídico suscrito, “que el cedente asumiría la responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de eventos ocurridos antes del perfeccionamiento de la cesión, particularmente las relativas al manejo del anticipo amortizado y pendiente por amortizar, liberando a la cesionaria de asumir dicha obligación”. El Consejo de Estado analizó la responsabilidad de la Aseguradora con respecto a hechos ocurridos con anterioridad al perfeccionamiento de la cesión.