“A este acuerdo le resultan aplicables los principios de normatividad y de buena fe, en virtud de los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, por lo que los convenios que se logren en la etapa de liquidación no pueden ser desconocidos por las partes, salvo que se alegue algún vicio del consentimiento. De este modo, las divergencias que surjan en esta etapa deben ser consignadas oportunamente en el acta de liquidación bilateral”.