En otros términos, se efectuó un contrato administrativo sin la observancia del procedimiento que se había tenido en cuenta en la primera contratación, y sin la determinación precisa de la cantidad de las obras a ejecutar, o por lo menos sin el señalamiento de las reglas o datos que sirvieran para determinarla. Y no puede argumentarse que el valor adjudicado fuese un elemento determinante del objeto, ya que la licitación en forma clara precisaba el objeto contractual que fue cuantitativamente distribuido entre todos los proponentes. Eran, pues otras obras distintas a las que habían sido objeto de la licitación, las que, en principio, iban a serle adjudicadas al contratista.
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