Consejo de Estado. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición de adición al contrato que excedan al 50% del precio inicial. La referencia a las adiciones al contrato supone una modificación. PRECIO DEL CONTRATO. A precio global y a precios unitarios. Diferencias. Efectos en la adición del contrato. EQUILIBRIO DEL CONTRATO. El reajuste de precios y las medidas adoptadas para su restablecimiento no están limitadas por el parágrafo del artículo 40. Ley 80 1993. NULIDAD DEL CONTRATO. Cuando se sobrepasan los topes de la adición del contrato, se celebra un contrato contra expresa prohibición legal, configurándose la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. OBJETO ILÍCITO. Deber de declarar la nulidad del contrato. Alcance de la declaración de nulidad. Restituciones mutuas. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. (2022)
La modalidad del precio pactado, sus incidencias en la demanda por desequilibrio económico, y las adiciones al contrato. “No pasa por alto la Sala, por demás, que la mentada prohibición de adición al precio, que en nuestro ordenamiento tiene antecedentes remotos, surge ante la necesidad de preservar la estructura de los procesos de selección, que ha sido definida históricamente de acuerdo con el monto del contrato cuya celebración se prevé. Esta estructuración no es burlada en la selección del contrato con su precio primigenio, sino con la variación que se produce con los adicionales, por lo que la afectación de la validez dé aquel se apartaría del espíritu de la norma, que orienta su interpretación". Así ha sido entendida, además, la nulidad que se desprende de dicha prohibición en esta Sección". "... no pueden considerarse adiciones las actas generales de ajustes, el acta de reconocimiento por desequilibrio económico del contrato y el otrosí núm. 2 al contrato de obra, ya que, con ellas, las partes contratantes buscaron mantener el valor representativo del precio pactado o restablecer el equilibrio contractual, por lo que no suponen una adición".