Consejo de Estado. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Valores agregados. Los teléfonos celulares, incluidos en la citada disposición al ser equipos de comunicación, como las bicicletas, igualmente incluidas, al ser medios de transporte, corresponden a bienes inherentes a la prestación del servicio de vigilancia; motivo por el cual no pueden considerarse como servicios agregados, ni deben ser fuente de una tarifa adicional. PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones consagraban las reglas de juego para los participantes de un proceso de selección, por lo que se denominan “la ley del contrato”. Los pliegos deben establecer obligaciones claras y completas en cabeza de los proponentes. Es por ello que pesa sobre la Administración la carga de claridad en la redacción de los pliegos. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES. Precisión y claridad. No le es dable a la recurrente extraer o inferir obligaciones del pliego que no se encuentren clara y expresamente formuladas en el mismo. Lo contrario, atentaría contra el deber de claridad de las entidades estatales en la estructuración de los pliegos y conllevaría a una total incertidumbre para los proponentes que participen en un proceso de selección. EXPERIENCIA. No se considera acertado el argumento presentado por la recurrente para desvirtuar el rechazo de su propuesta ya que esta no acreditó su experiencia de conformidad con el pliego de condiciones (2020)
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