Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Se declaró la nulidad del acto de adjudicación por calcular la capacidad residual sin tomar en consideración el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de los consorcios proponentes. El consorcio demandante sí cumplía con el requisito habilitante. CAPACIDAD RESIDUAL. Acreditación. Oferta presentada por un consorcio. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Aspectos dudosos del pliego de condiciones. La administración tiene la carga de redactar pliegos de condiciones claros. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. No se configura en este caso por aspectos dudosas del pliego de condiciones (2024)
"No había pues lugar a excusarse de aplicar el pliego de condiciones en el sentido acorde con la ley y el decreto reglamentario en virtud del cual fue concebido, pretextando su falta de claridad, con lo cual la Administración, por demás, se vale de su propia incuria, puesto que a esta le asiste la carga de redactar unos pliegos de condiciones claros, conforme al artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia reiterada".