Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)
“… no resulta de recibo el argumento esbozado por la parte apelante, en cuanto a que la entidad obró contra el principio de buena fe al no tener por demostrada la experiencia de las mencionadas aspirantes con las certificaciones carentes de requisitos y las descripciones hechas en sus hojas de vida; pues el principio de buena fe -de acuerdo con lo señalado anteriormente- no alude a que puedan desconocerse en favor de un solo oferente las reglas y parámetros fijados para todos los participantes en las licitaciones, concursos y demás procesos de selección, ni obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad.
Por el contrario, dar por cumplidos los requisitos de un proponente sin la debida acreditación documental exigida para todos se opone manifiestamente a la lealtad con la que debe obrar la entidad estatal frente a los administrados, y pone a ésta en posición de infringir en primer lugar las reglas que ella misma impartió en el proceso, lo cual sería inadmisible y flagrantemente violatorio del ordenamiento.