Ninguno de los documentos que presentó el proponente adjudicatario Consorcio Urbanizadora y Constructora Osorio – Orcaribe – Carlos Vengal - Grantécnica S. A. en el Grupo II, acredita su experiencia en los términos exigidos por el pliego de condiciones porque o se trata de documentos que no aluden a ninguna de las tres actividades tantas veces mencionadas (pavimentación rígida, construcción de sub-base y conformación de subrasante) o sólo mencionan alguna o algunas de ellas. En consecuencia mal ha podido asignársele los 150 puntos que por experiencia se le dieron y por ende su verdadero puntaje no es de 996.6 puntos como se evaluó equivocadamente sino de 846.6 puntos, tal como lo advierte el Ministerio Público.
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