Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. El consorcio estaba habilitado para participar en el proceso de selección. Tenía derecho a la adjudicación del contrato. UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR. Se probó la utilidad dejada de percibir. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. DIFERENCIA ENTRE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN. Renovación. (artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015). Los efectos del RUP cesan cuando el inscrito no cumple la obligación de presentar la información necesaria para su renovación a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. La norma NO exige para la renovación la entrega de la información y que quede en firme. Si NO está en firme NO puede afirmarse que un proponente no tenga RUP vigente. Los integrantes del consorcio presentaron la información para la renovación dentro del término de ley, los efectos del RUP no cesaron (2023)