Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación. El orden de elegibilidad de las ofertas se establece en relación con el pliego de condiciones. NO le asiste razón al apelante cuando reclama la superioridad de su ofrecimiento con fundamento en criterios que no podrían ponderarse por no hacer parte de las reglas definidas en el pliego para la evaluación (2021)
“El orden de elegibilidad de las ofertas se establece en relación con el pliego de condiciones y la impugnación se refiere a criterios que, a su juicio, se debían tener en cuenta pero que no encuentran sustento en las reglas que regían el proceso de selección”.