[E]l Consejo de Estado ha entendido que ante casos como éste, debe tenerse en cuenta el objeto real de la acción y no solo su nombre. En consecuencia, no puede resolverse de fondo esta demanda que, bajo la acción de nulidad simple, buscaba obtener un beneficio patrimonial particular con la anulación de un acto administrativo concreto que definió derechos y situaciones jurídicas de varios particulares, casi 15 años después de su ejecutoria. Pese a que el texto original de la demanda fue corregido y se eliminó la pretensión expresa de ordenar que el bien quedara en cabeza de los difuntos […], lo cierto es que con ella se pretendía evidentemente la obtención de ese específico efecto”.

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