La Sala recordó que “la ineficacia de pleno derecho se presenta en eventos en los cuales, por razones de distinta índole la ley dispone que un determinado acto jurídico no produce efectos de ninguna naturaleza, sin que se requiera de declaración judicial. Por tanto, la configuración de la ineficacia de pleno derecho supone que esa consecuencia está expresamente señalada en la ley”. “… las entidades públicas están facultadas para evaluar indicadores financieros diferentes a los que certifican las cámaras de comercio, para lo cual pueden exigir información adicional que permita su evaluación”.
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