Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)
"... el asunto no corresponde a un juicio estricto de legalidad respecto de la adjudicación sino que corresponde definir si se comprometió la responsabilidad precontractual del FNA por no contratar con el mejor postor, en los términos del artículo 90 Superior, 860 y 863 del Código de Comercio y demás normas aplicables, sin que ello pueda tener incidencia en la validez del contrato”. “El ordenamiento jurídico no releva a los oferentes en los procesos de selección de contratistas, públicos o privados, de acreditar las exigencias sustanciales del correspondiente pliego de condiciones (…)” El artículo 14 de la Ley 962 de 2005 sobre “Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas” no opera en este caso “era el oferente quien debía demostrar ante la administración unos requisitos, dentro de unos determinados plazos y con sujeción a las particulares condiciones…”.