Consejo de Estado. Acto administrativo. Requisitos de validez y eficacia. Contrato de seguro. La entidad pública sí hace parte del contrato de seguro luego de la aceptación o ratificación de la garantía. Siniestro. Nulidad de los actos que lo declaran. (2021)
Aunque el artículo 1037 del Código de Comercio establece que las partes de un contrato de seguro son la aseguradora y el tomador, la entidad pública goza de un interés legítimo, al ser quien resulta beneficiada con el pago de la garantía. De esta forma, como cualquier decisión relativa al alcance o a la subsistencia de la póliza la afectaría, en el sentido de que podría alterar el pago de los amparos constituidos a su favor, está legitimada -por activa o por pasiva, según el caso- para participar de cualquier debate en el que se cuestione el incumplimiento del contrato de seguro o en el que se solicite su terminación.