Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. La motivación es un elemento del acto administrativo. Si los fundamentos de hecho y de derecho que aduce la entidad para proceder a la declaratoria de siniestro, no concuerdan con la realidad, el acto estará viciado y debe declararse la nulidad por falsa motivación. CONTRATO DE SEGURO. Régimen jurídico. DECLARATORIA DE SINIESTRO. DIFIERE DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Procede estando vencida la póliza siempre y cuando el siniestro ocurra en vigencia de ésta. El acto administrativo debe ser debidamente motivado, con carácter ejecutivo y ejecutorio, que -por regla general- no tiene naturaleza sancionatoria y, por tanto, puede ser impugnado en sede administrativa o demandado judicialmente por el contratista o la aseguradora. Esta facultad conlleva la prerrogativa de cuantificar el perjuicio cuando haya lugar, con el fin de determinar el monto que deberá pagar la compañía de seguros y/o el contratista. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto (2023)