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Consejo de Estado. Sección I Magistrado Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Radicación: 08001333100020110067902 Demandante: Faustino Emel Machado Barahona. Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla; Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y otros. Naturaleza: Nulidad Fecha: 05/10/2023
Publicidad de los actos administrativos |
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“La publicidad de los actos administrativos como principio rector de la función administrativa está llamada a cumplir fines esenciales, como son: facilitar el llamado control de las decisiones de la administración, contribuir a la materialización de los fines del Estado, dotar de certeza y seguridad jurídica las relaciones entre los particulares y la administración, y servir de garantía de los derechos ciudadanos. Aunado a lo anterior, la publicidad de los actos administrativos no se erige en un elemento de la validez del acto administrativo sino en una condición para que el mismo sea oponible, exigible y obligatorio. Tras las anteriores acotaciones, la Sala reitera que la ausencia de publicación de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, como lo son los acuerdos demandados, no conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad, pues se trata de una circunstancia extrínseca y posterior al acto, que se erige en una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, para su obligatoriedad”. |
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Validez |
Eficacia |
La validez supone la observancia, por parte de la decisión administrativa, de los requisitos o elementos esenciales establecidos por el ordenamiento jurídico para su expedición, así como el acatamiento de todas aquellas disposiciones del sistema normativo que vinculen el actuar del ente público en el caso concreto. |
La eficacia, stricto sensu, no es nada diverso a la producción de las consecuencias o de los efectos derivados de los propios actos administrativos existentes y cobijados por la presunción de legalidad, cuestión que se vincula, directamente, con una de sus principales características, cuál es su naturaleza ejecutiva y ejecutoria, la cual posibilita la materialización de lo en ellos decidido, aún en contra de la voluntad del sujeto pasivo de la decisión, como corolario de la presunción de legalidad que caracteriza y acompaña a las determinaciones de la administración y del privilegio de la que ha dado en denominarse autotutela ejecutiva, propio del obrar de la misma, que suele oponerse al rasgo de la ‘heterotutela”, como inherente a las relaciones jurídicas trabadas entre particulares; la eficacia, stricto sensu, por lo tanto, más allá de la validez, le garantiza a la administración la posibilidad de cumplir y hacer cumplir sus decisiones; se trata de la capacidad del acto administrativo para producir sus efectos con miras a la consecución de los propósitos y las finalidades que han de orientarla actividad del órgano actuante, en general. y la decisión proferida, en particular. Ahora bien, para puntualizar la utilidad de lo hasta aquí referido al caso concreto, baste precisar que el fenómeno de la inoponibilidad se encuentra relacionado con el concepto de eficacia stricto sensu y, en cuanto concierne a los actos de contenido particular, se refiere a su notificación al interesado, esto es, a aquel cuya situación será variada por virtud de la fuerza vinculante del acto respectivo”. |
Elementos de la eficacia del acto administrativo |
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Ha advertido la Corporación, que son tres (3) los elementos que predeterminan la eficacia del acto, a saber: 1. La presunción de legalidad. 2. La publicidad y 3. La firmeza. La eficacia alude al atributo de la ejecutoriedad, esto es, a la oponibilidad y obligatoriedad del acto administrativo expedido, de manera que si se trata de un acto general y abstracto, la obligatoriedad se predica desde el momento de su publicación, mientras que el acto de contenido concreto es oponible desde que se produce la notificación. |
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