Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. NIEGA. Se pretendía que el municipio fuera declarado patrimonial y extracontractualmente responsable por el enriquecimiento sin justa causa derivado de la permanencia de algunos vehículos inmovilizados por las autoridades de tránsito municipal antes del vencimiento del plazo de un contrato celebrado entre las partes para la prestación del servicio de parqueadero de los referidos automotores, así como también de la admisión de otros vehículos luego del vencimiento del plazo contractual. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de la demanda porque i) no hay incongruencia en la sentencia apelada; ii) en relación con los vehículos que habían ingresado durante la ejecución del contrato y que supuestamente permanecieron luego del vencimiento del plazo de este, las partes liquidaron bilateralmente el contrato y se declararon a paz y salvo sin ninguna salvedad y, iii) en lo que atañe a los automotores que supuestamente ingresaron luego del vencimiento del plazo de ejecución, no hay prueba alguna de que la entidad demandada hubiese constreñido al demandante para la prestación del servicio de parqueadero (2024)