“La Sala confirmará la sentencia apelada, por cuanto el ejercicio de las acciones populares o la intervención como coadyuvante no puede desencadenar un escenario de enriquecimiento injustificado en virtud de la protección de los derechos colectivos amparados. Las acciones públicas se ejercen para la protección del interés general y, por lo tanto, los resultados de esos procesos, con independencia de que se traduzcan en el reconocimiento y pago de sumas de dinero en favor de entidades públicas, no permiten predicar escenarios o supuestos de enriquecimiento sin causa en favor de los actores populares o los terceros intervinientes en esos trámites jurisdiccionales”.