Consejo de Estado. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Salvedades. Las salvedades en la liquidación como requisito para poder presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando efectivamente se haya llevado a cabo la liquidación bilateral del contrato, que es la oportunidad donde el contratista puede hacerlas, lo que no ocurrió en este caso. Aun así, se negarán las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó la existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Si es cierto, como afirma el demandante, que se prestó un servicio de vigilancia con guardias de seguridad en las instalaciones de la Gobernación por casi 2 años, deberían existir muchos otros medios de prueba que acreditaran tal circunstancia (registros de entradas firmados por los vigilantes o documentos en los que conste quiénes y en qué turnos prestaban dicho servicio, pago de prestaciones laborales, certificaciones de la prestación de este servicio por parte de algún funcionario de la entidad demandada) (2021)
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