Para debatir la veracidad o la intensidad del incumplimiento que motivó la imposición de la multa y la declaratoria de caducidad del contrato era preciso, por lo menos, que el contratista consignara alguna anotación que mostrara su desacuerdo con lo ocurrido durante la ejecución, en lugar de renunciar a presentar reclamaciones y declararse a paz y salvo. El contratista aceptó el cruce de cuentas y con ello cerró en forma definitiva la posibilidad de que las pretensiones derivadas del contrato pudieran ser atendidas favorablemente por el juez, en consecuencia, como no es posible desconocer ese balance tampoco es viable revisar la ejecución para concluir algo distinto a lo acordado en dicho instrumento.
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