Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos, no individuales. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Se vulnera ante comportamientos reprochables y contrarios al ordenamiento jurídico, con el propósito del servidor de apartarse del interés general en aras de su propio favorecimiento o el de un tercero. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO. Se encamina a que el conjunto de bienes del Estado esté destinado adecuadamente a la finalidad que se les ha señalado y se administre bajo criterios de eficacia y rectitud. DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Se manifiesta cuando los principios de eficiencia y oportunidad se ignoran o se cumplen de manera deficiente, puesto que su concurrencia tiene por finalidad asegurar que sean provistos de manera óptima y accesible, y su trasgresión impacta directamente la calidad de vida de los usuarios y el bienestar social. CONTRATACIÓN DIRECTA. La escogencia del contratista por parte del ente estatal, aun bajo esta modalidad, no es una potestad libre y caprichosa, en tanto debe sujetarse a los principios de transparencia y selección objetiva (2025)