Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. CONTRATO ESTATAL. Examen de legalidad por vía de acción popular. CONTRATO DE CONCESIÓN. Alumbrado público. Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. ALUMBRADO PÚBLICO. Aumento de tarifas. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Inexistencia de violación. 1) el Alcalde del Municipio de Soledad si fue autorizado por el Concejo Municipal para contratar la operación y el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público por el sistema de concesión. 2) La afectación que acusan los usuarios del servicio de alumbrado público por el incremento injusto de las tarifas del servicio no tiene origen en el contrato de concesión, ni en la actuación del concesionario durante la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino directamente en los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal. 3 ) No hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por la ausencia de estudios previos a la contratación, de una parte, porque tal omisión no se encuentra probada y contrario a ello, del contenido del contrato se evidencia la existencia de los estudios que reclama el demandante y ordena la Ley 80 de 1993 y de otra, porque los valores que reclama el concesionario por desequilibrio del contrato no tienen como causa la carencia de estudios previos a la contratación. 4) No obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular, haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. La Sala precisa, en todo caso, que no todo incumplimiento de obligaciones pactadas en los contratos estatales implican una vulneración de derechos colectivos, ni autorizan el empleo de la acción popular; de ordinario en los contratos y en la ley se establecen las consecuencias de los incumplimientos contractuales (2003)
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