“… la Sala encuentra que las actas de inicio no son pruebas conducentes para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia de funciones inherentes a la entidad. Elementos que son los llamados a acreditar por la parte actora, cuando se alega la existencia de un contrato realidad”. “En ese orden de ideas, aunque la ausencia de las actas de inicio en el acervo probatorio no conlleva a concluir la inexistencia del contrato realidad, en consideración a que en los referidos contratos la duración se fijó a partir del acta de inicio, la ausencia de ese documento implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales. Esto a su vez incide en el análisis de prescripción y solución de continuidad, pues se desconocen las fechas exactas de los vínculos contractuales.
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