INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe demandar el acto administrativo y las decisiones que lo modifiquen o confirmen. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Se contabiliza a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho. CONTRATOS MINEROS – Régimen jurídico aplicable – Modalidades de titulación minera en vigencia del Decreto 2655 de 1988. CONTRATO EN VIRTUD DE APORTE – Se rige por las estipulaciones pactadas, por el régimen especial contenido en el Decreto 2655 de 1998 y, en su defecto, por el derecho privado. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS EN CONTRATOS MINEROS – Obligación de pago – Intereses moratorios – Estos fondos, al ser propiedad de entidades de derecho público, son imprescriptibles. POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA MINERA –El cobro de intereses por mora en obligaciones dinerarias no constituye ejercicio de ius puniendi – FACULTADES DE FISCALIZACIÓN MINERA – La liquidación y cobro de contraprestaciones económicas en contratos mineros no constituye ejercicio de potestad excepcional de terminación, modificación o interpretación unilateral. Incompetencia temporal – Ausencia de agotamiento de la competencia de fiscalización minera radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energía – No es aplicable el término de caducidad contemplado en el artículo 38 del CCA, actualmente artículo 52 del CPACA. RECURSO DE APELACIÓN – Límites del pronunciamiento del juez de segunda instancia – Marco fundamental de competencia del juez de la apelación – Modificación de la causa petendi y principio de congruencia. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN – Al impugnarse un acto administrativo debe indicarse la norma violada y explicarse el concepto de violación.