Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. Acto que declara la caducidad del contrato. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE. Prohibición. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Por objeto ilícito. EFECTOS DE LA NULIDAD DEL CONTRATO. Excepcionalmente tiene efectos hacia el futuro o ex nunc cuando se han ejecutado obligaciones. PODERES EXORBITANTES DE LA ADMINISTRACIÓN. Capacidad de pactar cláusula de caducidad. DESVIACIÓN DEL PODER. Al expedir y ejecutar el acto de caducidad. Actuó por fuera de su competencia por carecer de ese poder exorbitante. En efecto, se reitera que este poder exorbitante en vigencia del Decreto ley 222 de 1983, procedía únicamente en los contratos administrativos y en los privados en los que se estipulara expresamente, motivo por el que no resultaba jurídicamente viable hacer uso de la cláusula de caducidad no pactada en un contrato de derecho privado de la administración, como lo es el negocio jurídico enjuiciado. Por consiguiente, es evidente que la administración al expedir y ejecutar el acto de caducidad, actuó por fuera de su competencia en la medida en que carecía de ese poder exorbitante y, por ende, transgredió palmariamente las disposiciones jurídicas del régimen contractual que le era vinculante (2007)