“… los traslados presupuestales, regulados en el artículo 80 del Decreto 111 de 1996, que se hagan al anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General del Departamento XXX, deberán tener en cuenta el monto total de las apropiaciones de cada uno de los programas y subprogramas clasificados en el presupuesto de gastos de inversión, aprobados por la Asamblea Departamental”.
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