Concepto. Ministerio de Hacienda. Improcedencia para invertir recursos públicos con cargo a los presupuestos de los municipios en predios que no son de propiedad de las entidades territoriales sobre los cuales se ejerce posesión salvo la excepción establecida en el Artículo 48 Ley 1551 2012 (2022)
“De la lectura de la Ley 2140 de 2021, de la exposición de motivos del proyecto de Ley que dio lugar a su expedición y del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, se evidencia sin mayor esfuerzo que, el Legislador NO autorizó o facultó a los municipios a realizar inversión de recursos públicos en predios de propiedad privada, así ejerzan sobre ellos posesión, sin que exista oposición de un tercero.