"... si se trata de un contrato adicional, es decir que se modifica de alguna forma el objeto contractual, se estará frente a un nuevo contrato caso en el cual la vigencia futura puede ser excepcional, si la ejecución no inicia en el año en que se concede la autorización, previo el cumplimiento de los demás requisitos que para solicitar este tipo de vigencia establece la Ley 1483 de 2011.  Por el contrario si se trata de una adición de contrato, es decir se modifica el valor y/o el plazo pero se mantiene el mismo objeto contractual, y la ejecución de esta adición involucra una nueva vigencia fiscal, se deberá solicitar autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias toda vez que presupuestalmente no se trata de un nuevo compromiso sino de continuar, mediante adición contractual, con la ejecución de uno ya iniciado, en este sentido de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 antes transcrito, se autorizan compromisos con cargo a vigencias futuras “cuando su ejecución (del compromiso) se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.” (paréntesis fuera de texto)".
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