“Ahora bien, en el caso objeto de su consulta, si el convenio suscrito por el municipio con la Junta de Acción Comunal tiene por objeto aunar esfuerzos para la ejecución de una obra, de manera que el municipio hace un aporte en dinero y la Junta de Acción Comunal hace un aporte en mano de obra, consideramos que por la mera suscripción de dicho convenio no se causa la contribución sobre contratos de obra pública y por lo tanto no habrá lugar a que municipio haga la retención por concepto de la contribución al momento de hacer el desembolso de los recursos que aporta en dinero, pues, se reitera, la contribución sobre contratos de obra pública se causa cuando la entidad pública suscribe un contrato de obra pública, y en el caso objeto de consulta los que se suscribe es un convenio para la ejecución conjunta de una obra pública”.
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