"... la base gravable de la contribución sobre contratos de obra pública de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, corresponde al valor total de contrato de obra pública sin incluir el IVA". “En línea con lo anterior, consideramos pertinente señalar que tratándose de contratos de obra pública suscritos con las entidades territoriales debe tenerse presente lo normado por el artículo 100 de la Ley 21 de 1993, según el cual: “Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”.
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