Concepto Ministerio de Hacienda. Contratación de artistas en ferias y fiestas de entidades territoriales. Las ferias y fiestas no son un servicio público pero los municipios tienen la competencia de fomentar y promocionar actividades culturales. Inversión de excedentes de liquidez. Procedimiento e instrucciones. (2022)
“… de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 compete a los municipios promocionar las actividades artísticas y culturales, mediante la realización de eventos como ferias y festivales, entre otros, y los gastos que de ellos se deriven, como los montajes de tarimas, escenarios, etc. En todo caso y en atención a lo dispuesto en las disposiciones orgánicas de presupuesto y planeación tal gasto debe estar soportado en un proyecto de inversión debidamente formalizado e inscrito en el Banco Municipal de Proyectos y por supuesto debe estar incluido en el presupuesto de gastos de la vigencia en que se pretende ejecutar la actividad”.
Así mismo, indica el Ministerio “No hay una ley que expresamente indique que las ferias y fiestas son un servicio público, no obstante, como se mencionó anteriormente, la Ley 397 de 1997 asigna como competencia de los municipios el fomento y la promoción de actividades culturales”.