(i) Se actualizarán los estudios de cargas laborales, toda vez que, en tratándose de contratistas de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión recurrentes y cumpliendo obligaciones de carácter misional y/o administrativo, tal ejercicio ya debió realizarse, pues estos
son los contratos que no se enmarcan en los postulados de la ley de contratación estatal (ley 80 de 1993); (ii) En consecuencia, las plantas
temporales resultan de suplir los anteriores contratos por empleos equivalentes, instrumento este que permite formalizar y dignificar el empleo
público; (iii) Por tanto, la anterior conversión, no compromete recursos presupuestales adicionales ya que se trata de utilizar los mismos recursos
contractuales en el pago de nómina con todas las prestaciones sociales; (iv) Tampoco requiere la Contratación de estudios técnicos adicionales,
ya que nuestro Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP., por su carácter técnico y por ser cabeza del sector en materia de las
Administraciones Públicas función pública, función administrativa y gestión pública-, cuenta con el personal altamente calificado para el
acompañamiento respectivo, valiéndose además de su entidad adscrita, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., con el fin de
garantizar la clara orientación técnica y científica en el territorio; (v) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión de Ley 80 de 1993 se podrán celebrar hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta la fecha que el órgano, organismo o entidad lo requiera,
no así los que no se ajusten a dicho parámetro legal, pues estos se deben celebrar por un término de cuatro (4) meses, tiempo este durante el
cual se crearán las plantas temporales que suplan las necesidades misionales y administrativas causantes de la precariedad del empleo público;
(vi) Otra de las modalidades de formalización laboral, es la adecuada provisión de los cargos vacantes en las plantas de personal, por lo que esta
será el primer ejercicio efectivo que realizarán los destinatarios de la Circular Conjunta.