los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla. Se recuerda que, para el caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación, so pena de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 190 de 1995”.