"... según prohibición contenida en el artículo 15 de la ley 330 de 1996 que es especial para las contralorías departamentales y además es una excepción a la autorización general para celebrar contratos de prestación de servicios prevista en la ley 80 de 1993 para las entidades estatales; las contralorías departamentales no pueden aplicar la regla general del numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993".
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